ANCERA pide la actualización y ampliación del Reglamento 461/2010

2528

ANCERA ha solicitado a la Comisión Europea la ampliación y actualización del Reglamento 461/2010, que expirará el 31 de mayo de 2023. La patronal española de las empresas de distribución de recambios y equipos para el automóvil está participando activamente junto a FIGIEFA en el proceso de consulta iniciado por la Comisión Europea.

Desde hace más de diez años, el Reglamento 461/2010 permite a las empresas de distribución y reparación de piezas de automóvil prestar servicios de posventa competitivos frente a las redes oficiales de los constructores de vehículos.

En opinión de ANCERA, dar por finalizado o recortar el Reglamento 461/2010 podría exponer a las empresas de distribución de recambios a una mayor dependencia de los constructores de vehículos, ya que se abandonarían numerosas disposiciones que cubren una amplia variedad de servicios de posventa.

“Una actualización del Reglamento podría permitir a los distribuidores de recambios beneficiarse de condiciones más justas para competir con los constructores de vehículos en nuevos servicios, resultantes de la creciente digitalización del vehículo y de los servicios posventa”

Garantías del Reglamento 461/2010

ANCERA recuerda que el reglamento garantiza, entre otras cosas, una serie de medidas para asegurar la capacidad competitiva de las empresas del sector de la distribución independiente de recambios para el automóvil. Entre ellas, la patronal cita las siguientes:

• Los constructores de vehículos no pueden impedir que sus proveedores de equipo original también suministren sus productos (componentes) como piezas de recambio a distribuidores independientes.

• Los talleres independientes pueden comprar y utilizar libremente cualquier pieza o equipo para la reparación y el mantenimiento de los vehículos, y los talleres autorizados pueden abastecerse de “piezas originales” y “piezas de calidad equivalente” a través de proveedores y distribuidores independientes de piezas;

• Los constructores de vehículos no pueden condicionar la garantía a la reparación y el mantenimiento de un vehículo dentro de su red o al uso de sus propias piezas de repuesto de marca, y los consumidores tienen derecho a acudir a cualquier taller de reparación para trabajos que no estén cubiertos por la garantía, tanto durante el período de garantía legal como durante el período de garantía comercial o ampliada;

• Los constructores de vehículos no pueden retener la información técnica; el acceso a la misma debe concederse sin demora injustificada, en forma utilizable y a un precio que no debe desalentar su acceso, además los fabricantes de vehículos deben dar acceso a los operadores independientes a la información técnica al mismo tiempo que a sus talleres de reparación autorizados.

“Una actualización del Reglamento podría permitir a los distribuidores de recambios beneficiarse de condiciones más justas para competir con los constructores de vehículos en nuevos servicios, resultantes de la creciente digitalización del vehículo y de los servicios posventa”, concluyen desde ANCERA.

Con este objetivo, ANCERA está cooperando con el resto de las asociaciones homólogas europeas, así como otras asociaciones de posventa (talleres, editores de información, consumidores o PYMES, entre otros) para demostrar la dimensión vital de esta legislación.