OPEN, la Organización Profesional de Especialistas del Neumático, acaba de emitir un comunicado en el que detalla “la Propuesta del Reglamento del Parlamento y del Consejo Europeo COM (2018) relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales y por el que se derogará el Reglamento (CE) nº 1222/2009”. Dicha propuesta recoge, entre otros aspectos, la posible inclusión en el futuro “de los parámetros de hielo, kilometraje o abrasión, y el futuro reajuste de las clases de las etiquetas a través de actos delegados”, e incluirá un código QR.
OPEN recuerda en su comunicado que “la mejora del etiquetado de los neumáticos proporciona más información sobre la eficiencia en consumo de carburante, la seguridad y el ruido, permitiendo obtener información exacta, pertinente y comparable sobre dichos aspectos en el momento de adquirir neumáticos. Esto mejora la eficacia del etiquetado de los neumáticos con vistas a lograr vehículos más limpios, seguros y silenciosos y a maximizar la contribución de la descarbonización del transporte. La resistencia a la rodadura, la adherencia en superficie mojada y el ruido de rodadura exterior de los neumáticos se aplican desde el 1 de noviembre de 2012, con una segunda fase de requisitos más exigentes para la resistencia a la rodadura que comenzó a aplicarse el 1 de noviembre de 2016 (con nuevos ajustes que entrarán en vigor en 2018 y 2020)”.
OPEN añade que la propuesta de nuevas medidas para la etiqueta del neumático del Consejo Europeo “forma parte del tercer paquete «Europa en Movimiento», destinado al logro de la nueva estrategia de política industrial de septiembre de 2017, (y) ha llegado a la conclusión de que el reglamento de etiquetado de neumáticos ha de mejorar la sensibilización y la confianza del consumidor en la etiqueta y la vigilancia del mercado”.
OPEN: ejes centrales de la propuesta
1.-Actualizar la etiqueta del neumático y permitir su revisión: “Se ajusta al progreso tecnológico y al hecho de que los requisitos del Reglamente de Seguridad General implican que las clases inferiores de los tres parámetros ya no pueden ser vendidos en el mercado de la Unión.
El Reglamento actual faculta a la Comisión para adoptar actos delegados para modificar elementos no esenciales y completar el Reglamento, así como para adaptar los anexos a la luz del progreso técnico. El ámbito se amplía para incluir cambios en la propia etiqueta que hagan posible en el futuro la inclusión de los parámetros de hielo, kilometraje o abrasión, y el futuro reajuste de las clases de las etiquetas a través de actos delegados.
2.-Mejorar la visibilidad de la etiqueta para los consumidores: Los neumáticos introducidos en el mercado deben acompañarse de una etiqueta. Esta obligación se aplicará a los neumáticos C3 (vehículos pesados) para los cuales actualmente no es obligatoria una etiqueta completa sino solo una referencia a los parámetros de comportamiento en el material de promoción. La etiqueta completa se exhibirá en los neumáticos vendidos por internet y en la venta a distancia en soporte papel. También cuando los neumáticos se vendan con un vehículo nuevo, sean arrendados o formen parte de una flota.
3.-Exigir que la información sobre el comportamiento en nieve y en hielo de los neumáticos esté incluida en la etiqueta: Imagen más completa del comportamiento de los neumáticos en condiciones invernales. Ya existe un ensayo adecuado con su logotipo para el comportamiento en nieve, que se incluirá en la etiqueta. Se está desarrollando un ensayo para el comportamiento en hielo, y se propone que se recurra a los poderes delegados para incluir este parámetro en el futuro, cuando esté finalizada la norma del ensayo.
4.-Permitir la futura inclusión del kilometraje y la abrasión, si procede, como un parámetro de la etiqueta: El kilometraje de los neumáticos tiene relación con su durabilidad y su vida útil. Todavía no se ha desarrollado ningún ensayo que permita la medición fiable del kilometraje o del índice de abrasión de los neumáticos. Por consiguiente, se propone estudiar el recurso a los poderes delegados para incluir dichos parámetros en el futuro, cuando esté finalizada una norma de ensayo adecuada.
El recauchutado de neumáticos, con relevancia para los neumáticos C3 (cerca del 30% de la cuota de mercado de los neumáticos recauchutados de Europa, y corresponden a cerca de 5 millones de neumáticos) supondría un importante ahorro de energía y contribuiría a los objetivos de la economía circular, como la reducción de los desechos. Sin embargo, puesto que no existe ningún método de ensayo adecuado, se propone el recurso a los poderes delegados para incluir los neumáticos recauchutados en el futuro, cuando esté finalizada una norma de ensayo adecuada.
5.-Exigir que la etiqueta sea mostrada en la publicidad visual y en el material técnico de promoción:
Los proveedores de neumáticos informarán del comportamiento de sus neumáticos en la publicidad y en el material de promoción, mostrando la etiqueta completa, y no sólo la clase energética y la gama de clases existentes (como sucede con la etiqueta energética).
6.-Ampliar el ámbito de aplicación de la obligación de etiquetado a los neumáticos C3:
Actualmente no es necesaria una etiqueta completa para los neumáticos C3 sino únicamente una referencia a los parámetros de comportamiento en el material de promoción. Ahora los neumáticos C3 estarán cubiertos por los mismos requisitos que los neumáticos C1 y C2 en lo que se refiere a la etiqueta.
7.-Ampliación del proceso de homologación de tipo para incluir la declaración de la etiqueta:
Los fabricantes de neumáticos tendrán la obligación de someter la declaración de la etiqueta al proceso de homologación de tipo, lo que ofrece una garantía adicional a la corrección de la etiqueta.
8.-Mejorar el control del cumplimiento creando la obligación de registrar los neumáticos en la base de datos de los productos establecida con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369:
La base de datos de los productos cubiertos por los reglamentos del etiquetado energético estará operativa a partir del 1 de enero de 2019. A partir de esta fecha, los proveedores de neumáticos deben registrar en la base de datos la identificación del proveedor, modelo de neumático, etiqueta, clases de parámetros y ficha de información del producto.
9.-Modificación de los anexos: La clasificación de los parámetros se ha adaptado redefiniendo los límites entre las clases A a G actuales para hacerlos más exactos y para reflejar el hecho de que la clase inferior (G) está vacía debido a los requisitos del Reglamento de Seguridad General. En el anexo II se ha modificado la etiqueta para suprimir la clase inferior para la resistencia a la rodadura y añadir un icono para la adherencia en nieve y un código QR. Asimismo la apariencia de la etiqueta se ha armonizado en cierta medida con las etiquetas del Reglamento marco sobre el etiquetado energético.
Para mejorar y estandarizar la información que se pone a disposición de los usuarios finales, y para armonizarla con los requisitos que impone el Reglamento marco sobre el etiquetado energético, un nuevo anexo III enumera la información mínima exigida en la documentación técnica. Un nuevo anexo IV enumera la información exigida en la ficha de información del producto que tiene que acompañar a los neumáticos introducidos en el mercado y un nuevo anexo V establece la información que se tiene que facilitar en el material técnico de promoción”.
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