ADINE-MOTORMEETINGS: 169 profesionales del sector participan en el webinar “El nuevo etiquetado de neumáticos”

La nueva etiqueta del neumático entra en vigor el próximo 1 de mayo y deberá lucirla cada neumático nuevo (primera monta y reposición) para turismos y SUV (C1), vehículos ligeros o furgonetas (C2), y camiones y autobuses (C3), incorporando un código QR para que el consumidor pueda consultar las calificaciones de sus prestaciones en la base de datos de la UE.

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Un total de 169 profesionales del sector han participado esta mañana en el webinar “El nuevo etiquetado de neumáticos”, organizado por ADINE, en colaboración con MOTORMEETINGS by Motortec, para informar a todo el canal sobre las novedades que incorpora el nuevo Reglamento de Etiquetado de Neumáticos 2020/740 (tanto para primera monta como para reposición), que entrará en vigor el próximo 1 de mayo y que sustituirá al Reglamento 1222/2009. Además del cambio de diseño, las grandes novedades de la etiqueta informativa son la incorporación de la calificación del neumático por su adherencia en hielo y nieve (junto a las ya conocidas de seguridad en mojado, resistencia a la rodadura y rumorosidad), así como un código QR para el escaneado de información del neumático que llevará a los conductores a poder consultar las clasificaciones en una base de datos de la Unión Europea, y la obligatoriedad de la etiqueta para los neumáticos de camiones y autobuses (C3).

 

Arriba, a la derecha, Óscar Bas (ADINE); abajo, a la izquierda, Ricard Anadon (Applus+ IDIADA), y, a la derecha, Javier Sanz de Andino, Director Comercial de Certámenes de IFEMA.

 

Javier Sanz de Andino, Director Comercial de Certámenes de IFEMA, fue el encargado de abril el webinar, confirmando que MOTORMEETINGS by Motortec será 100% digital y adelantando que se celebrará tras el verano, “a partir de septiembre, aunque las fechas definitivas no están aún confirmadas”.

Óscar Bas, secretario ejecutivo de ADINE (Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de Neumáticos), y Ricard Anadon, Senior Product Manager, Homologación y Certificación de neumáticos y llantas de Applus+ IDIADA, fueron los maestros de ceremonia encargados de desgranar las claves del nuevo Reglamento de Etiquetado Europeo R(EU) 2020/740.

 

Ricard Anadón detalló las principales novedades del Reglamento 2020/740: “Además del cambio de diseño, las grandes novedades de la etiqueta informativa son la incorporación de la calificación del neumático por su adherencia en hielo y nieve (junto a las ya conocidas de seguridad en mojado, resistencia a la rodadura y ruido), así como un código QR para el escaneado de información del neumático que llevará a los conductores a poder consultar las clasificaciones en una base de datos de la Unión Europea, y la obligatoriedad de la etiqueta para los neumáticos de camiones y autobuses (C3)”.

 

Anadón destacó que “hasta ahora, el etiquetado solo afectaba al mercado de reposición, pero a partir de mayo, a la venta del vehículo, el fabricante de automóviles deberá incorporar la etiqueta del neumático calzado como primer equipo. Según explicó Ricard Anadón, por el momento quedarían fuera del nuevo reglamento, los neumáticos recauchutados, aunque entrarán en futuras ampliaciones a largo plazo”.

 

A continuación, tomó la batuta Óscar Bas, que explicó las implicaciones y cambios que supone la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Etiquetado de Neumáticos 2020/740, que afectan tanto a talleres como a distribuidores a partir del próximo 1 de Mayo.

 

Cuatro serán las principales obligaciones que tendrán los talleres con la entrada en vigor del nuevo etiquetado de neumático el próximo 1 de mayo. obligaciones que básicamente son las mismas que vienen realizando hasta ahora:

 

1. En primer lugar, los talleres deberán informar y asesorar a los consumidores y usuarios finales sobre los aspectos y novedades del nuevo etiquetado (código QR, parámetros de ruido, resistencia a la rodadura y mojado, etc. y en materia de seguridad vial) para que sirva como elemento de compra.

 

2. Deberán asegurarse de que la etiqueta del neumático se muestre cerca del precio en cualquier material técnico de promoción, en las ventas a distancia en papel y en los anuncios y ventas por internet.

 

3. Deberán proporcionar a los clientes una copia de la etiqueta del neumático antes de la venta, si los neumáticos no son visibles.

 

4. ,Y por último, deberán informar a los clientes sobre dónde pueden acceder a la ficha de información del producto.

 

En cuanto a las obligaciones que implican a los distribuidores, en esencia seguirían siendo similares a la de los talleres, con la salvedad de que los distribuidores deben adherir una etiqueta adhesiva que contenga la información requerida tanto a los neumáticos individuales así como una etiqueta impresa al lote de neumáticos en el punto de venta.

 

Por último, Óscar Bas señaló que el incumplimiento por parte de talleres y distribuidores de estas obligaciones implicaría “una infracción, nunca un delito, variable entre leve, media o grave, lo que determinaría la sanción económica impuesta, como puede ocurrir con cualquier otra infracción en materia de consumo”. En este sentido, destacó que las competencias de inspección y vigilancia las tendrían las comunidades autónomas a través de sus Consejerías o Direcciones Generales de Consumo.  

Aquí les detallamos la esencia del nuevo Reglamento de Etiquetado de Neumáticos 2020/740:

 

 

 

Entrada en vigor del nuevo Reglamento 2020/740: próximo 1 de mayo

“A partir del 1 de mayo de 2021 para los neumáticos C1, C2 y C3 con una fecha de producción igual o posterior al DOT 1821 (semana 18 de 2021), y necesariamente comercializados después de esa fecha”. Por tanto, a partir de mayo, tanto la etiqueta antigua como la nueva se podrán encontrar en los neumáticos en los puntos de venta, dependiendo de la fecha de comercialización de dichos neumáticos. No existe obligación de volver a etiquetar los neumáticos que se hayan comercializado antes del 1 de mayo de 2021. Pueden permanecer durante años en almacenes y ubicaciones de puntos de venta con etiquetas “viejas”

Objetivo del nuevo Reglamento 2020/740

  • Pretende dar a los consumidores más información a la hora de elegir neumáticos nuevos para sus vehículos. Hace que las etiquetas sobre las características y el rendimiento de un neumático, en la nieve y el hielo, por ejemplo, sean más visibles e informativas. Esto ayudará a los usuarios finales (consumidor, gestor de flota o empresa de transporte por carretera) a tener en cuenta características como la seguridad, la protección de la salud y la eficiencia económica y medioambiental.

 

  • La legislación está diseñada para promover neumáticos más eficientes en cuanto a consumo de carburante, duraderos y seguros, con bajos niveles de ruido. Los neumáticos representan entre un 20% y un 30% del consumo de carburante de los vehículos. La reducción de la resistencia a la rodadura contribuye a reducir las emisiones y a aumentar el ahorro para los conductores gracias a un menor consumo de carburante.

 

  • Modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 relativo al marco para el etiquetado energético y deroga al Reglamento (CE) nº 1222/2009.

 

¿A qué neumáticos afecta?

El Reglamento 2020/740 se aplica a:

  • Neumáticos para turismos y SUV (C1)
  • Neumáticos para vehículos comerciales ligeros o furgonetas (C2)
  • Neumáticos para camiones y autobuses (C3)

Los requisitos relativos a los neumáticos recauchutados se aplicarán una vez se cuente con un método de ensayo idóneo para medir los resultados de dichos neumáticos.

No se aplica a determinadas categorías de neumáticos especiales, como: los de uso profesional todoterreno, aquellos cuyo índice de velocidad sea inferior a 80 km/h o a los neumáticos de segunda mano, salvo si son importados de un país no comunitario.

 

Resumen de obligaciones de los Fabricantes

-Etiqueta en cada neumático.

-Aplicable a:

  • C1: Neumáticos de turismos
  • C2: Neumáticos comerciales ligeros
  • C3: Neumáticos camión y autobús

-Incluye 3 parámetros de rendimiento:

  • Eficiencia energética (Resistencia de rodadura) [A, B, C, D, E]
  • Adherencia en agua [A, B, C, D, E]
  • Ruido de rodadura [A, B, C]

-Símbolos adicionales: Nieve, Hielo.

-Valores declarados por el fabricante.

-Código QR relacionado a la base de datos EPREL.

-Información etiqueta disponible para vehículos nuevos.

-Información etiqueta disponible en material comercial y internet cerca del precio.

 

Obligaciones de los Distribuidores con la nueva etiqueta

Los distribuidores de neumáticos deben:

  • Adherir una etiqueta adhesiva a los neumáticos individuales y una etiqueta impresa a un lote de neumáticos en el punto de venta, que contenga la información requerida.
  • Asegurarse de que la etiqueta del neumático se muestre cerca del precio en cualquier material técnico de promoción, en las ventas a distancia en papel y en los anuncios y ventas por Internet
  • Proporcionar a los clientes una copia de la etiqueta del neumático antes de la venta, si los neumáticos no son visibles
  • Informar a los clientes sobre dónde pueden acceder a la ficha de información del producto

Obligaciones de los Talleres con la nueva etiqueta

Los talleres de neumáticos deben:

  • Informar y asesorar a los consumidores/usuarios finales sobre los aspectos del nuevo etiquetado (QR, parámetros de ruido, resistencia a la rodadura y mojado, etc y en materia de seguridad vial) que sirva como elemento de compra para los mismos.
  • Asegurarse de que la etiqueta del neumático se muestre cerca del precio en cualquier material técnico de promoción, en las ventas a distancia en papel y en los anuncios y ventas por Internet
  • Proporcionar a los clientes una copia de la etiqueta del neumático antes de la venta, si los neumáticos no son visibles
  • Informar a los clientes sobre dónde pueden acceder a la ficha de información del producto.

Control del cumplimiento de la etiqueta

Las autoridades nacionales de los Estados miembros deben:

  • Permitir la venta y el uso de neumáticos que cumplan con la legislación.
  • Verificar la exactitud de la información de las etiquetas de neumáticos
  • Establecer el régimen de sanciones y los mecanismos de ejecución aplicables a cualquier infracción

Óscar Bas dejó claro que “en España, las competencias de vigilancia del mercado las tienen las CCAA a través de sus Consejerías o Direcciones Generales de Consumo (Campañas de control o inspección de etiquetado de neumáticos)”.

Como conclusión, Óscar Bas resumió cinco puntos clave con la entrada en vigor de la nueva etiqueta a partir del próximo 1 de mayo, a saber:

1.- Los neumáticos en stock producidos antes de mayo de 2021 (DOT 1821) pueden ser vendidos con la antigua etiqueta.

2.-No es necesario colocar una nueva etiqueta en aquellos neumáticos que ya se hubieran introducido en mercado antes del 1 de mayo.

3.- Es obligatoria también para los neumáticos de camiones y autobuses.

4.-Debe mostrarse a los usuarios finales antes de tomar la decisión de compra cerca del precio en cualquier material técnico de promoción, en las ventas a distancia en papel y en los anuncios y ventas por Internet.

5.-Informar y asesorar a los consumidores/usuarios finales sobre los aspectos del nuevo etiquetado que sirva como elemento de compra para los mismos.