ADINE, la Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de Neumáticos que representa a la gran mayoría de importadores del sector del neumático en España, acaba de anunciar que “ha informado a todos sus asociados que, tras la publicación el pasado 12 de noviembre en el DOUE del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690, la CE ha establecido el derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, del tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, actualmente incluidos en los códigos TARIC 4011 20 90 y 4012 12 00, originarios de la República Popular China”.
En su comunicado, ADINE resalta que “el presente Reglamento, que entrará en vigor con fecha 13 de noviembre de 2018, modificael Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579, publicado el pasado 22 de octubre, por el que estableció un derecho antidumping definitivo, percibiendo a su vez definitivamente el derecho provisional publicado en el mes de mayo, así como derogando el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163, referido al registro de las importaciones de este producto.Los tipos del derecho compensatorio definitivos (antisubvención) impuestos por la CE expresados en euros por artículo del producto, oscilan entre 3,75 € a 57,28 €, en función de las empresas que figuran en el propio Reglamento” -ver imágenes adjuntas-.
Además, ADINE añade que “por otra parte, según el presente Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690, el derecho antidumping definitivo del anterior Reglamento, publicado en octubre, se sustituiría por el siguiente, en euros por artículo del producto, oscilando los aranceles entre 0 € a 38,98 €” -ver imagen adjunta-.
ADINE enfatiza que “ambas tablas obedecen al desglose de ambas investigaciones, antisubvención y antidumping siendo la suma de las dos, el resultado de los tipos definitivos fijados en el mes de octubre, los cuales oscilaban entre 42,73 € y 61,76 €, resultando que ningún importador pagará más de estas cantidades. Señalar también que la aplicación de ambos derechos estará condicionada a la presentación a las aduanas de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura con los requisitos necesarios, identificado por su nombre y cargo, y con el texto establecido en el propio Reglamento 2018/1690. Asimismo, la CE seguirá supervisando las importaciones de ruedas incluidas en este Reglamento, así como las ruedas para remolques y las ruedas para semirremolques equipadas con neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de los tipos utilizados en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, debido a que entiende que existe el riesgo de que los operadores utilicen la importación de ruedas equipadas en estos vehículos, como medio de importación de neumáticos chinos y de este modo minimizar los riesgos de posibilidad de eludir dichas medidas antidumping y compensatorias definitivas. Y por último, destacar que dichas medidas expirarán 5 años después de su imposición, salvo que la CE reconsidere que la expiración podría continuar o bien reducirse el citado plazo. ADINE, como voz autorizada del sector del neumático y asociación española personada en el procedimiento antidumping desde su inicio, seguirá informando puntualmente a todos sus asociados de cualquier notificación recibida desde la CE del procedimiento en cuestión, así como las posibles consecuencias que deriven del mismo”.
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