Nuevo reglamento que regula los equipos de protección individual utilizados en los talleres

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A finales de abril entró en vigor el nuevo Reglamento Europeo regulador de los Equipos de Protección Individual (EPI), entre los cuales se encuentran los utilizados en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos con el objetivo de garantizar la seguridad laboral de sus trabajadores, según recuerda la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción, CONEPA.

La norma, que fue aprobada en 2016 por el Parlamento Europeo  y el Consejo de la UE, afecta principalmente a aspectos referidos a su fabricación y comercialización y deroga la hasta ahora normativa marco,  la Directiva 89/686/CEE del Consejo. Hasta el 21 de abril de 2019 se podrán seguir utilizando equipos fabricados según los preceptos de la norma anterior. A partir de esa fecha, en los talleres sólo se deberá usar material acorde con el nuevo reglamento.

En el texto se establecen los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (en adelante EPI) que vayan a comercializarse  para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión Europea.

CONEPA ha realizado un breve resumen sobre qué información debe acompañar al EPI, según establece el reglamento. La asociación recuerda que dicha información debe proporcionarla el fabricante o, en su defecto, el importador o distribuidor que introduzca en el mercado español el EPI. No obstante, advierte también de que la dirección del taller debe conocer qué requisitos deben reunir los EPIS adquiridos para su uso por  los trabajadores:

  • El EPI deberá llevar impreso un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación.
  • El EPI deberá llevar el nombre del fabricante, nombre comercial registrado o marca registrada y la dirección postal de contacto. Si ello no fuese posible en el EPI, deberá llevarlo en el embalaje o en un documento que acompañe al EPI.
  • El EPI deberá ir acompañado de las instrucciones e información que se indica en el punto 1.4 del Anexo II del Reglamento, redactadas en una lengua “fácilmente comprensible  para los consumidores y otros usuarios finales, según determine el Estado Miembro de que se trate” .
  • El EPI deberá ir acompañado de la declaración UE de Conformidado bien incluirá en las instrucciones la dirección de internet donde pueda accederse a la declaración UE de Conformidad.

Otras informaciones relevantes que hace constar CONEPA son:

  • Queda derogada la Directiva 89/686/CEE desde el 21 de abril del 2018.
  • Con respecto al periodo transitorio de aplicación: para que los fabricantes y otros agentes económicos dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos del Reglamento, después del 21 de abril de 2018 y hasta el 21 de abril del 2019 se puede seguir comercializando productos que cumplan la Directiva 89/686/CEE. Los certificados de examen CE de tipo expedidos y las decisiones de aprobación emitidas con arreglo a la Directiva 89/686/CEE seguirán siendo válidos hasta el 21 de abril de 2023, salvo que expiren antes de esa fecha.
  • A partir del 21 de abril de 2019 sólo se puede poner en el mercado EPI certificados según el nuevo Reglamento 2016/425.