Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos podrán mantener abiertos sus negocios, según se recoge en la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera. Ayer, la Abogacía General de Estado se había pronunciado en el mismo sentido, respondiendo a una consulta de la Dirección General de Industria e Inspección de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dependiente de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid.
En lo que respecta a la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, dice expresamente:
Artículo 2. Apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.
1. Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Respuesta de la Abogacía del Estado
La Abogacía General de Estado ya se había pronunciado en el mismo sentido, respondiendo a una consulta de la Dirección General de Industria e Inspección de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dependiente de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid. Lo comunicaba la Asociación de Talleres de Madrid (ASETRA), que publicaba íntegra la respuesta que les hacía llegar el subdirector general, Jorge Iñesta Burgos:
“Una vez recibido informe de la Abogacía General del Estado en relación a la posibilidad de apertura de los talleres de reparación de vehículos en base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se concluye que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.
Todo ello en base a cuatro argumentos jurídicos siguientes:
Los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios.
La situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos. Por ello, es incuestionable que los talleres de reparación que se encarguen del mantenimiento y reparación de estos vehículos, han de permanecer abiertos.
En esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad.
El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 admite el desplazamiento individual en vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su circulación para esos limitados fines establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020”.