Abierto el plazo para solicitar ayudas directas los talleres madrileños con caídas de facturación superiores al 30% en 2020

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“Se abre mañana el plazo para solicitud de ayudas directas para talleres con caídas de facturación superiores al 30 por ciento en 2020”. Así titula ASETRA, Asociación de Talleres de Madrid, el comunicado que acaba de emitir para informar al sector de estas ayudas oficiales.

 

Por su interés para el sector, reproducimos aquí textualmente el comunicado de ASETRA: ”

Las solicitudes se presentarán vía telemática en un plazo de dos meses a contar desde el 1 de mayo.

Se trata del importante paquete de ayudas del que, en un principio, los talleres quedaron excluidos. Gracias al trabajo realizado por ASETRA y al apoyo de la Comunidad de Madrid, nuestro sector puede también beneficiarse.

Se incluyen como beneficiarios los siguientes CNAEs:

4520 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor

4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios

Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Recordemos que, dada la cierta complejidad del proceso de solicitud de éstas y otras subvenciones de las que pueden beneficiarse los talleres, ASETRA ha puesto en marcha un servicio de asesoramiento específico para ayudar a las empresas asociadas a optar a las ayudas. 

Beneficiarios:

-Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva.

– Los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores estimados, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30 % con respecto a 2019.

 

Importe de las subvenciones:

Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

  1. Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
  1. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:

El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

-El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados”.