La Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Bienes de Equipo para la Automoción (AFIBA) se ha mostrado satisfecha con la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la UE que ratifica que “los fabricantes de vehículos deberán eliminar los sistemas de bloqueo a la diagnosis”.
Así, AFIBA resalta en su comunicado que David Turégano, miembro de su Junta Directiva, “participó recientemente en la jornada ‘OBD and security gateways’, organizada por la Asociación Europea de Equipos para Talleres (EGEA) en colaboración con Osborne & Clark. El objetivo de este evento fue aclarar algunos puntos después de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la demanda presentada por ATU / Carglass contra el grupo FCA (Stellanis) (CURIA – Documents)”.
Al respecto, AFIBA subraya que “la citada sentencia ha fallado a favor de los demandantes, ratificando lo que ya establecía la ley europea: la toma OBD debe permitir la lectura y escritura de los datos relativos al vehículo, con el objetivo de reparación y mantenimiento del mismo”. “Esto afecta de inmediato a todos los vehículos bien en stock, que se fabriquen en el futuro y también a aquellos en circulación que están infringiendo la norma”, ha enfatizado David Turégano.
AFIBA explica que “La defensa de FCA se ha fundamentado en la necesidad de reforzar la seguridad de los vehículos, en consonancia con el Reglamento nº 155 de las Naciones Unidas, el cual se refiere a la homologación de vehículos y ciberseguridad. En este sentido, el Tribunal ha resaltado que, en virtud de esta normativa, no se puede vulnerar el derecho de los operadores independientes al mantenimiento y reparación de los vehículos.
Algunas de las conclusiones más importantes son:
-La clarificación de la Ley existente afecta a todos los aquellos vehículos que hayan implementado un sistema electrónico de restricción de acceso (SGW), incluidos los que están en circulación y puedan equipar estos sistemas (la mayoría a partir del 2019). Todas deberán realizar una llamada a revisión, una actualización en el software o cualquier otra acción para invalidar el bloqueo instalado.
-La norma afecta a todos los vehículos comercializados en la UE, con independencia del lugar de fabricación
-Todos los costes relativos para eliminar el citado bloqueo correrán a cargo del fabricante de vehículos.
-Las penas previstas en el supuesto de no actuar de inmediato son muy severas.
-La reclamación de daños y perjuicios podrá incluir el desarrollo del software necesario para trabajar este tiempo a través de las tomas OBD bloqueadas.
-Los plazos de reclamación son limitados”.
Como broche, Turégano recuerda que “AFIBA está trabajando en colaboración con EGEA para coordinar las próximas acciones y canalizar la información recopilada. Para ello, será fundamental contar con la experiencia de los fabricantes de equipos de diagnóstico”.