Con la inscripción de 157 profesionales del sector y bajo el título “Novedades del Real Decreto sobre la gestión de neumáticos fuera de uso”, ADINE (Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de Neumáticos) ha celebrado esta mañana su II coloquio web (o webinar) vía Zoom, inaugurado por Juan Ramón Pérez, presidente de ADINE, y con la participación de Fernando Burgaz, consejero técnico del MITECO; Gabriel Leal, director general de Signus Ecovalor; Javier de Jesús, director operativo de TNU; José Luis Rodríguez, director de la Comisión de Fabricantes de Neumáticos y moderado por Óscar Bas, secretario ejecutivo de ADINE.
En su intervención de inauguración, Juan Ramón Pérez, presidente de ADINE, ha aplaudido la entrada en vigor, el pasado 8 de agosto, del nuevo Real Decreto 731/2020 que modifica el Real Decreto 1619/2005, sobre la gestión de los neumáticos fuera de uso, al estar “encaminado a luchar contra el fraude”, subrayando que las autoridades deben vigilar “para que se aplique al 100%” y reclamando que se promuevan acciones de formación e información del nuevo RD para que todos los actores del sector conozcan bien sus derechos y obligaciones.
Discurso de inauguración de Juan Ramón Pérez, presidente de ADINE
En concreto, este ha sido el discurso de inauguración de Juan Ramón Pérez: “Estamos viviendo una situación sin precedentes que está afectando a los cimientos más básicos de nuestra sociedad. Se nos está poniendo a prueba de la manera más dura que nos podíamos imaginar y requiere que todos aportemos lo mejor de cada uno con el fin de avanzar y mejorar en esta dura pandemia, que sin duda va a causar que nunca nada sea igual que antes.
El objetivo principal de ADINE ha sido y es defender y proteger los derechos e intereses profesionales de sus asociados, y los intereses del sector del neumático en general ante las Administraciones y Organismos Públicos, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones que a los productores de neumáticos de reposición les impone la legislación vigente y el resto de normativas que afecten al sector en general y al neumático en particular. A medida que la sociedad avanza y el mercado se dinamiza, ADINE se adapta a las nuevas necesidades de sus asociados y del sector.
En esa línea, promovemos, impulsamos y recomendamos a nuestros asociados que se suban al tren de las nuevas tecnologías y se actualicen y adapten también a los nuevos tiempos y a las nuevas necesidades ya que la sociedad y la movilidad es cambiante a una velocidad vertiginosa y no deben quedarse atrás.
El Real Decreto 1619/2005 ya tiene 15 años y en agosto se han publicado unos cambios importantes que nos afectan a todos los integrantes de la cadena en general , es muy necesario que se explique y detalle al máximo nivel, con el fin que no existan dudas y se pueda llevar a término de la manera más eficaz posible.
Hay cambios que una vez incorporados y estén a pleno funcionamiento van a suponer mejoras en la cadena de producción y gestión total del NFU, mayor control y transparencia del sector evitando el fraude, en la medida de lo posible, y regulando y normalizando cuestiones tan importantes como el neumático de segunda mano, todo ello está encaminado a que seamos más respetuosos con el medio ambiente.
Con este acto de hoy, en línea con los objetivos de Adine, lo que pretendemos es debatir los cambios más significativos y arrojar algo de luz sobre aspectos que tienen que quedar muy claros por parte de todos con el fin de que se apliquen al 100% y consigamos la máxima rentabilidad medioambiental y sobre todo y a partir de ahora, promover acciones de formación e información a todos los integrantes del sector, para que tengan todos claro sus derechos y especialmente todas sus obligaciones y consecuencias”.
Novedades del nuevo Real Decreto 731/2020
A continuación, Fernando Burgaz, consejero técnico del MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), ha realizado una detallada presentación de las novedades del nuevo Real Decreto 731/2020 sobre la gestión de los neumáticos fuera de uso -ver galería de imágenes adjuntas-, desde las razones que condujeron a la revisión del anterior RD 1619/2005, hasta la definición del alcance de la responsabilidad ampliada del productor (“se establece que el productor de neumáticos está obligado a gestionar cuantas veces resulte necesario y hasta su completa valorización, aquellos neumáticos fuera de uso (NFUs) generados por los neumáticos que fueron puestos por él en el mercado nacional de reposición), o definición de los CAT; la mejora del funcionamiento del sistema de gestión de los NFUs, la regulación del papel de los puntos limpios en la gestión de los NFUs, la mejora de la información disponible sobre el mercado de neumáticos de reposición (con la creación del Registro de Productores de neumáticos) y sobre los resultados de la gestión de este flujo, la mejora de la transparencia e información al consumidor…
Asimismo, Fernando Burgaz explicó al detalle las modificaciones introducidas por el RD 731/2020 como el objeto y ámbito de ampliación (“se amplía el ámbito a todos los neumáticos de reposición, excepto los de bicicleta” y “se concreta de qué manera este RD afecta a los neumáticos preparados para la reutilización y comercializados por los CAT”); la modificación de la definición de productor “incorporando a aquellos que ponen en el mercado de reposición neumáticos recauchutados en España sobre carcasas importadas y neumáticos importados de segunda mano, y se introducen las definiciones de neumático de segunda mano y de neumático recauchutado.
- b) Productor de neumáticos: La persona física o jurídica que, con objeto de ponerlos por primera vez en el mercado nacional de reposición y con independencia del canal de comercialización que utilice y cualquiera que sea el contrato en virtud del cual realice la distribución, realiza:
i.la fabricación en España de neumáticos nuevos o de neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas, o
ii.la adquisición intracomunitaria o la importación procedente de países terceros de neumáticos nuevos, de neumáticos recauchutados o de neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano.”
- l) Neumático de segunda mano: Es el neumático obtenido tras haber sometido al neumático fuera de uso a operaciones de preparación para la reutilización efectuadas por un gestor autorizado. El gestor de residuos autorizado certificará, bajo su responsabilidad, que dicho neumático cumple con las condiciones que debe reunir un neumático para ser susceptible de ser reutilizado como neumático de segundo uso, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en la norma UNE 69051 – “Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano”.
- m) Neumático recauchutado: Es el neumático fuera de uso que ha sido sometido a un proceso de tratamiento mediante recauchutado y cumple las especificaciones establecidas en la Decisión del Consejo, de 13 de marzo de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2001/507/CE y 2001/509/CE con el objeto de conferir carácter obligatorio a los Reglamentos n.º 108 y 109 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre neumáticos recauchutados”
El técnico del MITECO también explicó las Obligaciones del Productor de Neumáticos: “El productor de neumáticos está obligado a organizar la gestión, o a gestionar, los neumáticos fuera de uso generados por los neumáticos que fueron puestos por él en el mercado nacional de reposición, bien porque le sean entregados por los generadores o por los poseedores de estos o, en su caso, por los puntos limpios, bien porque sean recogidos por él mismo. Asimismo, garantizará que todos estos neumáticos fuera de uso se gestionan debidamente y todas las veces que resulte necesario, de conformidad con el principio de jerarquía recogido en el artículo 8.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico definirá, con base en parámetros objetivos, los criterios que faciliten la asignación de la responsabilidad de recogida y gestión que corresponde, en las diferentes comunidades autónomas, a los sistemas integrados de gestión. Dichos criterios y el resultado de su aplicación para cada ejercicio, serán publicados anualmente, antes del 15 de marzo, en la página web del Ministerio.
Los CAT garantizarán que todos los neumáticos fuera de uso derivados de los neumáticos que preparan para su reutilización y ponen de nuevo en el mercado de reposición, se gestionan por un gestor autorizado. Los CAT deberán cumplir las obligaciones establecidas en este artículo en relación con los neumáticos fuera de uso derivados de los neumáticos preparados para su reutilización, que son montados fuera del centro y para los cuales no se disponga de justificación sobre su correcta gestión, en los términos previstos en los artículos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final de su vida útil”.
Inscripción en el Registro de Productores
Fernando Burgaz también detalló la inscripción de los productores en el Registro de Productores: “Los productores de neumáticos se inscribirán en su correspondiente sección del Registro de Productores de Productos, debiendo proporcionar, para ello, la información establecida en el anexo II, apartado uno, que tendrá carácter público. Se deberá aportar igualmente un certificado de la entidad gestora del sistema integrado de gestión al que esté adherido, o de un agente autorizado para la gestión de neumáticos fuera de uso, en caso de que el productor no hubiera optado por un sistema integrado de gestión.
También deberán realizar dicha inscripción los CAT, a los efectos de comunicar exclusivamente la información relativa de aquellos neumáticos que habiendo sido preparados para su reutilización en los propios CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, y para los cuales no se disponga de justificación sobre su correcta gestión, en los términos previstos en los artículos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final de su vida útil.
Los datos aportados de carácter personal estarán protegidos por la normativa estatal vigente sobre protección de datos de carácter personal.
En el momento de la inscripción se asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de neumáticos de reposición desde su puesta en el mercado hasta el usuario final.
En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de neumáticos comunicará la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa”.
Además, el técnico del MITECO desgranó las Disposiciones Transitorias: “Para regular las fechas límite de inscripción en el Registro, de suministro de la información correspondiente al año 2020 y el comienzo de la aplicación de la norma a los neumáticos de más de 1.400 mm.
Disposición transitoria primera. Inscripción en el Registro de Productores de Productos e información sobre neumáticos puestos en el mercado correspondiente al año 2020.
La inscripción de los productores en el Registro de Productores de Productos, establecida en el artículo 15, y el suministro de la información sobre neumáticos puestos en el mercado nacional de reposición en el año 2020 deberán realizarse antes del 2 de abril de 2021.
Disposición transitoria segunda. Cumplimiento de las obligaciones establecidas para los productores de neumáticos mayores de 1.400 mm.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas para los productores de neumáticos cuyo diámetro exterior sea superior a mil cuatrocientos milímetros será exigible a partir del 2 de enero de 2021″.
En el Anexo II del RD 731/2029, Burgaz explicó la “Inscripción e información anual a suministrar al registro de Productores de Productos en materia de neumáticos: Se incluye un nuevo anexo en cuyo punto 1, se proporciona la información a tener en cuenta por los productores para su inscripción en el registro de productores de productos.
- Información relativa a la inscripción en el registro de productores de productos.
Los productores de neumáticos estarán obligados a facilitar, en el momento de registrarse, y a mantener actualizada en todo momento, la siguiente información:
a)Nombre y dirección del productor o de su representante autorizado, incluyendo el código postal, localidad, calle y número, país, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto. Si se trata de un representante autorizado, también se proporcionarán los datos de contacto del fabricante al que representa.
b)Número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional y, en el caso de gestores que dispongan de ello, el número de identificación medioambiental NIMA.
c)Declaración, y el correspondiente certificado, del sistema integrado de gestión de neumáticos fuera de uso al que está adherido, o del agente autorizado para la gestión de neumáticos fuera de uso, en caso de que el productor no hubiera optado por un sistema colectivo de gestión, para la correcta gestión del neumático cuando se convierta en residuo.
d)Declaración de veracidad de la información suministrada.
Se incluye un nuevo anexo en cuyo punto 2, se relaciona la información anual, que deben suministrar los productores:
- Información anual, que deben suministrar los productores, sobre los neumáticos de reposición puestos por primera vez en el mercado nacional, correspondientes con los neumáticos nuevos o los recauchutados sobre carcasas importadas, fabricados en España, y con los neumáticos nuevos, los recauchutados o los preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano, procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros.
En el caso de los CAT, la información a suministrar corresponderá exclusivamente a aquellos neumáticos que habiendo sido preparados para su reutilización en el propio CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, el centro no pueda garantizar y justificar, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, el correcto tratamiento, por un gestor autorizado, de los neumáticos fuera de uso que se generen derivados de dicha preparación para la reutilización y comercialización.
Para facilitar a los productores un adecuado suministro de la información anual, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establecerá la relación de las medidas que comprende cada categoría de neumático y los códigos con que se les identifica en las transacciones comerciales”.
Próximos pasos legales
Como broche a su intervención, el técnico del MITECO adelantó los Próximos Pasos a seguir: “Continua pendiente la plena adaptación de la norma que regula la gestión de neumáticos fuera de uso, a la legislación en materia de residuos. La adaptación se llevará a cabo tras la aprobación de la nueva Ley de residuos y suelos contaminados, que transpone la Directiva 2018/851/UE. El nuevo Real Decreto sobre Gestión de Neumáticos Fuera de Uso debe aprobarse antes del 5 de enero de 2023”.
Acto seguido, Óscar Bas resaltó que “una de las novedades más significativas que incluye el RD 731/2020 es la incorporación al flujo de residuos, a partir del 2 de enero de 2021 (a diferencia de antes), de los neumáticos cuyo diámetro sea superior a 1.400 mm (En el caso de los neumáticos agrícolas a partir de la llanta 30 y por ejemplo en el caso de los neumáticos industriales a partir de la llanta 17.5, 20.5-25, etc)” y realizó tanto a Gabriel Leal, director general de Signus, como a Javier de Jesús, director operativo de TNU, la siguiente pregunta:-¿Cómo vais los SIG o SCRAP a ordenar o gestionar la recogida de neumáticos de este diámetro que efectivamente han pagado tasa, a partir de esa fecha, de los que no han pagado (históricos)? En este sentido, ¿habéis diseñado algún procedimiento o algún protocolo para diferenciar unos de otros?
Al respecto, Javier de Jesús reconoció que “a partir del 2 de enero, sólo se atenderán las peticiones de recogida de neumáticos de diámetro superior a 1.400 mm previa comprobación de que han pagado la ecotasa. Tendrán que detallar medidas y unidades, y los que no estén inscritos, deberán pagar”.
En línea similar respondió Gabriel Leal: “A la hora de la recogida, Signus diferenciará entre los que han pagado y los que no. No nos vamos a hacer cargo de neumáticos que no han pagado porque son responsabilidad del poseedor. Vamos a establecer un protocolo y poner medios para que no ocurra”.
Nuevas tarifas de la ecotasa 2021 y neumáticos de segunda mano
Cuestionados sobre las nuevas tarifas de la ecotasa o ecovalor para 2021, ambos dirigentes coincidieron en que estarán disponibles en diciembre, tras “hacer un cálculo de toda la gestión de estos neumáticos de diámetro superior a 1.400 mm, diferenciando entre los neumáticos agrícolas y los de OTR. Hay que tener en cuenta que va a haber neumáticos de más de 1 tonelada de peso y esto va a suponer un coste importante, porque hay que pedir permisos especiales para trasladarlos, utilizar camiones especiales, coches de señalización delante y detrás…”
Respecto a la norma UNE, Óscar Bas señaló que “hasta el pasado 8 de agosto (fecha de entrada vigor del RD 731/2020 que modifica al RD 1619/2005) el mercado de venta de neumáticos de segunda mano no se encontraba regulado o no existía una norma que fijara los parámetros de inspección de esta clase de neumáticos como ahora ocurre con la norma UNE” y cuestionó a José Luis Rodríguez, director de la Comisión de Fabricantes de Neumáticos, sobre cómo va a encajar esta reglamentación en el sector y si creía que el mercado está preparado, respondiendo que “siempre hay que subrayar que el neumático es una pieza básica de la seguridad vial y antes de la entrada en vigor del nuevo RD era una situación anómala que no estuviera regulado el neumático de segunda mano. Ahora, el RD redunda en que el mercado sea de mayor calidad y que el consumidor tenga más seguridad”.
A continuación, el secretario ejecutivo de ADINE realizó la siguiente pregunta a Fernando Burgaz: “Si un taller compra neumáticos de segunda mano en el extranjero (ejemplo, gestor alemán) ¿Podrá el gestor alemán certificar que esos neumáticos de segunda mano cumplen con la norma UNE? ¿Qué debería hacer el taller si quiere comercializar esos neumáticos de segunda mano en España?”. Y el técnico del MITECO dejó claro que “estos neumáticos de segunda mano (por ejemplo, de Alemania) tienen que venir con un certificado validado por un gestor autorizado que acompañe esa importación. Un certificado que acredite que es un neumático de segunda mano, no un residuo”.
Abundando en ello, Óscar Bas preguntó a Javier de Jesús y a José Luis Rodríguez: “Hasta ahora, algunos talleres de neumáticos que comercializaban neumáticos de segunda mano revisaban ellos mismos neumáticos que sustituían en los vehículos y se encontraban en buenas condiciones, y los ponían a la venta sin previamente pasar por un gestor autorizado de residuos ¿creéis que estos talleres van a mentalizarse del cumplimiento de la norma? ¿Están preparados para hacer algo que llevan haciendo toda la vida?”.
José Luis Rodríguez recordó que “aproximadamente, en España se mueven unos dos millones de neumáticos de segunda mano al año” y subrayó que “son neumáticos que si van a ser comercializados, deben pasar por un gestor autorizado y contar con su certificado, y el RD 731 aclara más este punto”.
Javier de Jesus, al respecto, enfatizó que “si un taller vende neumáticos de segunda mano, debe hacerse gestor o solicitar a un gestor que se los acredite. ¿Lo van a hacer? Probablemente no, hasta que haya algún tipo de control y si no cumplen, se les sancione. Debe haber control y sanción”.
A rueda de ello, el secretario ejecutivo de ADINE preguntó a Fernando Burgaz: “Según dispone la norma UNE, un neumático fuera de uso para ser considerado neumático de segunda mano debe tener, entre otras cosas, una banda de rodadura superior a 2mm y una antigüedad no superior a 10 años para poder comercializarse, además de incluir en el certificado elaborado por el gestor la marca, modelo, dimensiones, código de carga, índice de velocidad e incluso la fecha de fabricación del neumático. Sin embargo, en muchas ocasiones los gestores de residuos de neumáticos venden un contenedor con neumáticos de segunda mano (1.500-1600 ud) a los talleres. En ese supuesto concreto ¿deben los gestores de residuos de neumáticos fuera de uso elaborar un certificado en base a la norma UNE por cada neumático que destinan a la preparación para la reutilización con la dificultad que ello conlleva? o por el contrario ¿pueden elaborar un certificado general con las referencias de cada neumático? En la práctica y en el día a día del mercado de los gestores ¿es operativo y viable para ellos?”
El técnico del MITECO reconoció que “habrá un rodaje, pero el certificado debe ser de uno a uno porque la responsabilidad luego es del gestor que lo ha realizado. El control debe ser de neumático a neumático. Y luego, otra forma de garantía es que esos certificados deben hacerse en formato electrónico”.
Y, a continuación, Óscar Bas lanzó el ‘guante’ a José Luis Rodríguez, director de la Comisión de Fabricantes de Neumáticos: “¿Crees que el hecho de que un neumático de segunda mano cumpla con la norma UNE, (certificado por gestor autorizado de residuos) es una garantía suficiente para el consumidor de que ese neumático está en condiciones óptimas para poder circular de nuevo?”. Y Rodríguez fue muy explícito y contundente en la respuesta: “Los fabricantes exigimos más control al respecto, sobre todo cuando la profundidad de dibujo es de 2 mm y la legalidad está en 1,6 mm. ¿Merece la pena comprar un neumático de segunda mano por 0,4 mm? Es una norma de mínimos de condiciones de seguridad, pero, evidentemente, está mejor que antes que no había nada regulado”.
Sobre si el Registro de Productores ya estaba activo para darse de alta, Fernando Burgaz dejó claro que “sí, ya está plenamente operativo y funcionando. Ayer ya había tres inscritos, aunque el plazo es hasta el 2 de abril de 2021”.
Registro de Productores: ¿solución al fraude?
Cuestionados sobre si consideraban que el Registro de Productores es la solución al fraude, Gabriel Leal se mostró rotundo: “Ayuda a resolver parte del problema, pero no todo. ¿Quién va a controlar a los importadores que no tengan número de registro?”. Por su parte, Javier de Jesús precisó que “para las importaciones vía marítima sí es la solución, pero el problema es para las importaciones vía terrestre porque ¿quién controla la entrada de neumáticos de Europa, por ejemplo, en la frontera la Junquera? Además, hay muchas importaciones que no son grandes, pero la suma de pequeñas importaciones genera un problema grande”.
Óscar Bas también lanzó una pregunta directa al técnico del MITECO: “¿Se va a exigir a los portales digitales de distribución que estén afincados fuera de España y que comercializan neumáticos en el mercado español que se inscriban en dicho registro?” Y Fernando Burgaz fue claro: “Esos portales no son productores en España, el que debería inscribirse es el importador de esos neumáticos”.
Como broche, sobre si estaban satisfechos con las novedades o modificaciones que incorpora el RD 731/2020 que modifica el RD 1619/2005 o sí, por el contrario, echaban algo en falta, José Luis Rodríguez reconoció que “en general, estamos satisfechos. Creemos que hubiera sido importante haber obligado al marcaje de los neumáticos. Es fundamental la vigilancia del mercado para que todos los actores cumplan las normas”. Por su parte, Javier de Jesús fue rotundo: “Corrige agujeros que tenía el anterior RD, como los neumáticos de más de 1.400 mm, los CAT…”. A su vez, Gabriel Leal afirmó que “es un gran paso adelante, pero es un paso intermedio al nuevo RD del 5 de enero de 2023, que deberá adaptarse a la nueva Ley de Residuos”. Y remató Fernando Burgaz: “Efectivamente, esto es simplemente un paso, porque ahora entre todos debemos escribir el nuevo RD para 2023”.
El coloquio web ha sido organizado por ADINE y promovido por el MITECO y UNE (Normalización Española).