La Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, AECA-ITV, ha celebrado un nuevo “Desayuno AECA-ITV” en el que se ha presentado, por primera vez, información sobre las consecuencias penales en caso de estar involucrado en un siniestro vial con un vehículo sin la inspección técnica en vigor.
En el evento se ha explicado que, más allá de la posible no cobertura de la entidad aseguradora en caso de siniestro y las sanciones económicas que tiene circular sin la ITV en vigor, puede acarrear consecuencias penales. Éste sería el caso, por ejemplo, en el que un vehículo provoque un siniestro vial debido a algún fallo en su funcionamiento, tal como neumáticos en mal estado o frenos desgastados, siendo su conductor consciente de estos defectos.
Si, además, una de las consecuencias del siniestro es que se ha puesto en “peligro grave e inmediato la vida o integridad de las personas”, causando la muerte o lesiones relevantes, se podría estar ante la comisión de un ilícito penal que puede llevar aparejada privación del derecho a conducir, multa e, incluso, pena de prisión, según explicó el director gerente de AECA-ITV, Guillermo Magaz. En el encuentro que se ha llevado en cabo en Madrid, han participado también Bartolomé Vargas, ex fiscal de Sala de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible; Mar Cogollos, directora de la Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal AESLEME, y Pablo E. Rodríguez, director general de la Policía Municipal de Madrid.
El 2022, el año con mayor volumen de delincuencia vial
De acuerdo con la última Memoria de Actividad publicada por la Fiscalía de Seguridad Vial, el volumen de delincuencia vial detectada en 2022 es el mayor desde 2005, con más de 137.400 procedimientos incoados. En concreto, en relación con el delito tipificado en el artículo 380 del Código Penal (CP), que hace referencia a conducir con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, en el año 2018 el volumen de procedimientos incoados fue de 1.553, mientras que en 2022 fue más del doble, en concreto, 3.539 (128% más).
“Es necesario aclarar que, para que una conducta sea considerada un delito de homicidio o lesiones imprudentes por no haber pasado la ITV, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, tales como: la existencia de un riesgo efectivo y concreto para la seguridad vial, la voluntariedad en la conducta del infractor y la relación de causalidad entre la conducta y el riesgo creado. No hay conciencia de que cuando no se ha pasado la ITV, no sólo puede haber una sanción administrativa, sino que nos podemos encontrar ante el Juez Penal en caso de accidente y en supuestos de singular o extraordinaria gravedad ante la medida cautelar de prisión provisional”, señaló Bartolomé Vargas, ex fiscal de Sala de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
Ejes, Ruedas, Neumáticos y Suspensión representan el 21% de defectos graves detectados en las ITVs