Los talleres madrileños ya tienen nuevo convenio colectivo

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ASETRA convenio colectivoLos talleres madrileños ya tienen convenio colectivo para el periodo 2018-2020. AECIM, la asociación de empresas del metal de Madrid, en cuya Junta Directiva se sienta ASETRA, y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector, CC.OO y UGT, firmaron, el pasado 5 de octubre, el texto del nuevo Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones de la Comunidad de Madrid.

Entre las cuestiones más importantes que recoge el nuevo convenio colectivo, ASETRA destaca las siguientes:

• Compensación y absorción. Se mantiene la compensación y absorción de los incrementos salariales en un 75 % excepto parta los salarios inferiores a 17.000 € referidos a tablas salariales, esto es, el salario de convenio incluido más la antigüedad y la carencia de incentivos.

• Ascensos. Se elimina la reserva de ascensos por antigüedad, siendo a partir de este momento todos los ascensos por mérito y capacidad.

• Contrato de formación. Se reduce la duración mínima del contrato de formación hasta los seis meses, siendo de treinta la duración máxima.

• Incremento salarial. Se trata de un Convenio cuya vigencia será de 3 años, en el que se ha acordado un incremento de las tablas salariales del 2,1% para el año 2018, 2 % y 2 % para 2019 y 2020.

• Vacaciones. Las vacaciones anuales serán de 21 días laborables al año.

• Licencias. En lo referente a licencias se crea un permiso retribuido de 20 horas anuales para acompañamiento de cónyuges, hijos y padres sujetos a tratamiento oncológico. El inicio del disfrute de licencias y permisos será en día laborable y se utilizarán de forma consecutiva. El permiso para asistencia de 16 horas que ya existía para acompañamiento a médico de familiares de primer grado, podrá utilizarse también para asuntos escolares. Licencia por el tiempo indispensable para asistir a exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional reconocido. En los casos de enfermedad grave o fallecimiento se incluye el requisito de que el desplazamiento sea como mínimo de 100 kilómetros y en otra provincia para poder disfrutar de la licencia de 4 días naturales.

• Jornada Anual. Se mantiene la Jornada anual de 1.764 horas durante la vigencia del Convenio.