SIGAUS sigue operativo tras el decreto de paralización de actividades no esenciales

1604

Previa consulta con sus asesores jurídicos, SIGAUS anuncia que sigue operativo tras la entrada en vigor, el 29 de marzo de 2020, del Real Decreto-ley 10/2020, por el que se paralizan aquellas actividades consideradas no esenciales. El SIG de aceites usados mantiene su actividad porque entiende que se trata de uno de los sectores calificados como esenciales en el apartado 18 del Anexo de este Real Decreto-ley.

En el decreto se citan textualmente los “servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos…”

SIGAUS añade que no se indica que se trate de servicios de gestión de residuos sino en materia de, por lo que se incluye a los SIG, y a los trabajadores de sus entidades gestoras, aunque estas entidades no presten directamente los servicios de gestión de residuos. Y ello con independencia de que puedan desarrollar toda su actividad mediante teletrabajo.

En opinión de los asesores jurídicos de SIGAUS, quedan incluidas igualmente las empresas que realizan las diferentes operaciones de gestión de aceites usados.

En cuanto a las empresas adheridas, los servicios jurídicos de SIGAUS entienden que pueden seguir ejerciendo su actividad, según se refleja en el apartado 5 del Anexo. Dicho apartado dice: “aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales”. Por lo tanto, pueden seguir activas las actividades de fabricación (importación y adquisición UE), distribución y comercialización de aceites industriales, debido a que se trata de materiales imprescindibles para el funcionamiento de las fábricas en las que se desarrollan actividades esenciales, y para los vehículos de transporte de personas o mercancías que, en sí mismo, es actividad esencial contemplada en el Real Decreto-ley (en los supuestos del apartado 6 del Anexo).